REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: OBDULIA MORILLO BLANCO Y PEDRO MORILLO BLANCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE ROMERO RODRÍGUEZ y MARIA DEL SOCORRO QUINTERO M.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO TERAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CECILIA SUAREZ ARIZA.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 5948.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de fecha 27 de Julio del 2.004, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO TERAN, en su condición demandado de autos, asistido por la abogada OLGA CECILIA SUAREZ ARIZA y la parte demandante los abogados ANDRES JOSE ROMERO RODRÍGUEZ y MARIA DEL SOCORRO QUINTERO M., apoderados judiciales de los ciudadanos: OBDULIA MORILLO BLANCO y PEDRO MORILLO BLANCO, contentivo de la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes ya referidas, procédase de conformidad. En consecuencia, se acuerda agregarlo a los autos del presente expediente; con la finalidad de dar por terminado el presente litigio de mutuo acuerdo las partes decidieron celebrar la TRANSACCIÓN en los términos explanados en el mismo, la parte demandada ya citada renuncia a los lapsos de comparecencia, propuso un plazo de sesenta (60) días continuos para entregar el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente de los servicios públicos. La parte demandante acepta la proposición de la parte demandada y condona al demandado los costos del presente procedimiento incluidos los honorarios de abogados. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción, la finalización de procedimiento y el archivo del expediente.
Este Tribunal, vista la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes y en los términos explanados en la misma, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN solicitada y la tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dá por terminado el presente procedimiento y el consiguiente archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho día del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana, se archivó copia.

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO


D. 5948.
dvp