GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Julio del 2.004
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto observa el Tribunal que el instrumento fundamental de la pretensión, en este caso el contrato de arrendamiento que se acompaña al libelo de la demanda, no es el documento original, sino copia fotostática simple de un contrato privado y no expresando en ninguna parte del libelo la excepción contemplada en el artículo 434, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acogiendo quien decide la sentencia de fecha 16 de Febrero del 2.00l, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 5956.-
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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