REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. SOCIEDAD DE COMERCIO ZUGRAM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS: ALBERTO MORIN TORTOLERO, JOSÉ BENITO PERAZA, MARIELA GONZÁLEZ DE SANZ Y OCTAVIO SANZ.
PARTE DEMANDADA. MARISOL ARANA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: INGRID SÁNCHEZ Y LILIANA CASTELLANOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5946.

Visto el despacho proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio de fecha 19 de Julio del año en curso, signado con el N°. 04-398, el Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo.
Con relación al acta levantada en el cual se ordenó agregar al cuaderno separado de medidas, de fecha 15 de Julio del presente año, el Tribunal observa que la demandada de autos, MARISOL ARANA, titular de la cédula de identidad N°. 7.056.140, como arrendataria, asistida por la abogados: INGRID SÁNCHEZ y LILIANA CASTELLANOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 61.073 y 35.209 y de este domicilio, en la práctica de las medidas de SECUESTRO y EMBARGO decretadas, se dio por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, conviene tanto en los hechos como en el derecho, conviene igualmente en la Resolución del Contrato suscrito, asimismo, conviene en la entrega del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y bienes, de igual manera solicitó de la parte actora la exoneración de cualquier pago originado por esta causa. Seguidamente, el abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.611 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de ZUGRAM, C.A, y expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes lo expuesto y declarado por la parte accionada.”
Ambas partes solicitaron ante el Tribunal de la causa, la homologación del convenimiento anterior y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En ese mismo acto la parte actora recibe el inmueble totalmente desocupado tanto de bienes como de personas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. SOCIEDAD DE COMERCIO ZUGRAM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS: ALBERTO MORIN TORTOLERO, JOSÉ BENITO PERAZA, MARIELA GONZÁLEZ DE SANZ Y OCTAVIO SANZ.
PARTE DEMANDADA. MARISOL ARANA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: INGRID SÁNCHEZ Y LILIANA CASTELLANOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5946.

Visto el despacho proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio de fecha 19 de Julio del año en curso, signado con el N°. 04-398, el Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo.
Con relación al acta levantada en el cual se ordenó agregar al cuaderno separado de medidas, de fecha 15 de Julio del presente año, el Tribunal observa que la demandada de autos, MARISOL ARANA, titular de la cédula de identidad N°. 7.056.140, como arrendataria, asistida por la abogados: INGRID SÁNCHEZ y LILIANA CASTELLANOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 61.073 y 35.209 y de este domicilio, en la práctica de las medidas de SECUESTRO y EMBARGO decretadas, se dio por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, conviene tanto en los hechos como en el derecho, conviene igualmente en la Resolución del Contrato suscrito, asimismo, conviene en la entrega del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y bienes, de igual manera solicitó de la parte actora la exoneración de cualquier pago originado por esta causa. Seguidamente, el abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.611 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de ZUGRAM, C.A, y expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes lo expuesto y declarado por la parte accionada.”
Ambas partes solicitaron ante el Tribunal de la causa, la homologación del convenimiento anterior y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En ese mismo acto la parte actora recibe el inmueble totalmente desocupado tanto de bienes como de personas.
El Tribunal en vista del convenimiento efectuado por la parte accionada, la aceptación de la demandante mediante su apoderado judicial, imparte la HOMOLOGACIÓN al mismo y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94°. De la Independencia y l45°. De la Federación. Corríjase la foliatura.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva. En la misma fecha se agregó el despacho recibido, constante de Catorce (l4) folios útiles. Se hace constar que la foliatura testada desde el folio Cuatro (4) al folio Catorce (l4). No vale.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Bdl..