REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: PABLO GARCIA.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO COLMENARES MOYAMAYOR
PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5764.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente este Tribunal, observa:
En fecha 12 de Noviembre del 2.002, fue presentada al Juzgado Distribuidor la presente demanda.
En fecha 14 de Noviembre del 2.002, se recibió en este Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre del 2.002, se le dio entrada a la demanda y se tuvo para proveer.
En fecha 03 de Diciembre del 2002, la parte actora consigna los recaudos originales para que se proceda a la admisión de la demanda.
En fecha 04 de Diciembre del 2002, se admite la demanda, en cuanto a la medida de Embargo solicitada, la acordará en otra oportunidad en cuaderno separado de medidas.
En fecha 09 de Diciembre del 2002, la parte actora suscribe diligencia, solicitando la compulsa para la citación del demandado.
En 13 de Diciembre del 2002, la parte actora suscribe diligencia solicitando la medida de Embargo preventivo.
En fecha 20 de Diciembre del 2002, este Tribunal acordó decretar la medida de Embargo provisional, aperturando el cuaderno de medidas a tal efecto.
En fecha 08 de Enero del 2003, la parte actora mediante diligencia solicitó se libre el Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de la medida en cuestión.
En fecha 21 de Enero del 2003, la parte actora recibió el Despacho de comisión.
En fecha 15 de Julio del 2003, se recibe el Despacho de Comisión en este Juzgado y se agregó el mismo al expediente.
Por todo lo antes narrado este Tribunal, observa que desde la fecha de admisión de la demanda 26 de Noviembre del 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (1) año, observándose DESINTERES PROCESAL en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado y se notifica a la parte demandante lo conducente. Líbrese boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertado, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 meridiem. Se libró boleta de notificación y se archivó la copia.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

Exp. 5764
dvp