REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI NANI B.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER Y JULIE LUGO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INNOVAGRAF, C.A Representada por su Presidente, ciudadano: DANIEL ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 5829.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10 de Junio 2.003, fue presentada al Juzgado Distribuidor la presente demanda.
En fecha 11 de Junio del 2.003, fue recibida en este Juzgado.
En fecha 16 de Junio del 2.003, fue ADMITIDA la misma sin decretar las medidas de Embargo y Secuestro solicitadas.
En fecha 19 de Junio 2.003, al folio (35), aparece diligencia de la parte actora asistida de abogados y le otorga Poder Apud-Acta a éste.
En fecha 23 de Junio del 2.003, suscribe este Tribunal un auto haciendo parte del juicio al abogado asistente.
En fecha 25 de Junio del 2.003, aparece diligencia al folio (37) consignando las copias fotostáticas a los fines de que se expida las compulsas relativas a la citación.
En fecha 30 de Junio del 2.003, se acordó librar la compulsa en cuestión
En fecha 02 de Julio del 2.003, el Alguacil de este Juzgado consigna la compulsa mediante diligencia, dando constancia de que fue informado en la Empresa donde trato de practicarla citación a la parte demandada, que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas en las Oficinas principales de la Empresa.
Por lo antes referido, este Tribunal observa que desde la fecha de ADMISIÓN 16 de Junio del 2.003, hasta la presente fecha ha trascurrido más de UN (l) año, observándose DESINTERES PROCESAL en el presente procedimiento, y es por lo que considera que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta de Notificación.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación. La Juez. (fdo) ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las l1:00 de la mañana y se libró la correspondiente boleta de notificación y oficio N° 354. La Secretaria. (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintiún días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
dvp.
Exp. Nro.5829.