REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR RAMÓN JIMÉNEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR CHIRINOS BRETT.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALCIBÍADES OCHOA PEREZ Y LOURDES PERAZA DE PEREZ. Representantes legales de la Empresa ALFA IMPRESORES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE NRO: 5796.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha 26 de Marzo del 2.003, fue presentada la presente demanda al juzgado Distribuidor y en esa misma fecha recibida en este Juzgado.
En fecha 02 de Abril del 2.003, aparece auto al folio (11) de entrada donde consta que se tiene la misma para proveer una vez que la parte actora consigne los documentos originales.
En fecha 30 de Abril del 2.003, aparece diligencia de la parte actora consignando ocho Letras de Cambio.
En fecha 07 de Mayo del 2.003, este Juzgado estampa auto expresando que se Abstiene de ADMITIR LA DEMANDA propuesta.
En fecha 12 de Junio del 2.003 aparece diligencia al folio (22) por la parte actora, donde expone que demanda a la Empresa ALFA IMPRESORES C.A.
En fecha 17 de Junio del 2.003, este Tribunal ADMITE la demanda y ordena abrir el cuaderno separado de medidas en el que decreta la medida de Embargo Provisional.
En fecha 09 de Julio del 2.003, diligencia la parte actora donde consta que confiere Poder Apud-Acta a los Abogados HÉCTOR CHIRINOS BRETT Y NANCY BORGES.
En fecha 10 de Julio del 2.003, el Tribunal estampa auto acordando tener como parte en el presente juicio a los Abogados antes referidos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que ha existido DESINTERÉS PROCESAL por la parte demandante, así como el tiempo trascurrido, que es más de un año, sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.



Al respecto este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Se suspende la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en la fecha 17 de Junio del 2.003.
Se ordena Notificar a la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de Notificación.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
dvp.
Exp. Nro.5796.