REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. GUSTAVO CAMPOS.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS. ZORAYA VALLADARES Y JENIFER MELO LEDEZMA
PARTE DEMANDADA. MANUEL ARTURO HERNANDEZ BORGO Y MARÍA CAROLINA PACHECO DE HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DORA GONZÁLEZ LAMEDA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) .
SENTENCIA: INTERLOCURIA.
EXPEDIENTE N°. 5886.

Visto el despacho proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio de fecha 06 de Julio del año en curso, signado con el N°. 432, el Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo.
Con relación al acta levantada en la medida de embargo practicada, el cual se ordenó agregar al cuaderno separado de medidas., de fecha 15 de Enero del presente año, el Tribunal observa que los demandados de autos, MANUEL ARTURO HERNANDEZ BORGO, titular de la cédula de identidad N°. 5.277.884, como librado aceptante y como Avalista su cónyuge: MARIA CAROLINA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.265.313, asistidos por la abogado: DORA GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.073, en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVA, practicado, se dieron por intimados, convienen en la demanda, junto a los hechos como en el derecho, y a los fines de dar por terminado el juicio intentado en su contra por las abogados: ZORAYA VALLADARES Y JENIFER MELO LEDEZMA , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.828 y 78.967, respectivamente, en su carácter de Endosatarias en procuración del ciudadano: GUSTAVO CAMPOS, ofrecen a los demandantes lo siguiente: 1) pagar en el acto la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES, (1.000.000,00) en dos cheques de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (500.000,00), identificados en el acta, y convienen en que adeudan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.990.000,00), cantidad restante de la demanda y a los fines de poner fin al presente proceso, ofrecen pagar esa cantidad de la siguiente manera: para el l5 de Febrero del presente año, la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES exactos, y para el 15 de Marzo del presente año, la cantidad de. NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00), intervienen los endosatarios en procuración, solicitando del Tribunal otorguen la guarda y custodia de los bienes embargados en las personas demandadas de autos y aceptan el convenimiento propuesto e igualmente el Tribunal libre credencial a la Depositaria designada en caso de incumplimiento de dicho convenimiento, a los fines del traslado de los bienes embargados, interviene la parte demandada, aceptando la guarda y custodia de los bienes, haciendo la aclaratoria del cambio de residencia, la parte demandante solicita del Tribunal se obligue a los demandados a notificar la dirección debido al cambio de residencia, y que sea agregado a los autos, hasta tanto se cumpla con el convenio celebrado. El Tribunal visto el convenimiento celebrado, entre las partes, y las solicitudes realizadas, acuerda otorgar la guarda y custodia de los bienes muebles embargados, en las personas de los ciudadanos: MANUEL ARTURO HERNANDEZ BORGO Y MARIA CAROLINA PACHECO DE HERNANDEZ y obliga a la parte demandada a informar su nueva dirección, mediante diligencia,
En fecha. 19 de Febrero, comparece la abogado JENIFER MELO, en su carácter de autos y mediante diligencia hace constar que recibe del ciudadano MANUEL ARTURO HENANDEZ BORGO, la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) girado contra el Banco, signado con el N° 17000320, a dar cumplimiento al segundo pago pactado, restando un tercero y último pago por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00), para el día l5 de Marzo de 2.004,
En fecha: 02 de Julio de 2.004, comparece la abogado ZORAYA VALLADARES en su carácter de auto, diligenció, solicitando del Tribunal distribuidor, se sirva cerrar la comisión y sea devuelta al Tribunal de la causa, ya que la parte demandada cumplió con el pago de la cantidad demandada en su totalidad, sin que quede en deber ningún otro concepto.
En fecha: 06 de Julio de 2.004, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto devolviendo la comisión al Tribunal de la causa, siendo recibida en este Tribunal el 12 de Julio de 2.004.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, y por cuanto se evidencia según diligencia de fecha: 02 de Julio del presente año, fue pagada la totalidad de la deuda, acuerda suspender la medida de EMBARGO, practicada en fecha Quince de Enero del presente año.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94°. De la Independencia y l45°. De la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,





La Secretaria,


YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

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