REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: EDIS COROMOTO SOSA RAMOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFA MARIA ROMERO RODRÍGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO BARRIOS QUERALES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE NRO: 5826.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27 de Mayo del 2.003, fue presentada la demanda al Juzgado Distribuidor.
En fecha 28 de Mayo del 2.003, se recibió la misma en este Juzgado.
En fecha 12 de Junio del 2.003, se ADMITIÓ la demanda decretando la Intimación del demandado de autos, y en esa misma fecha se decretó la Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes propiedad del demandado, en el cuaderno separado de medida que se ordeno abrir para tal efecto.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que ha existido DESINTERÉS PROCESAL de la parte demandante, así como el tiempo trascurrido, que es mas de UN año, sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por es por lo que considera que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Este Tribunal en virtud de expuesto, suspende la Medida de Embargo Provisional decretada en la fecha antes referida
Este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Se ordena notificar a la parte demandante de lo conducente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de Notificación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
dvp.
Exp. Nro.5826
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