REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. BERTA CECILIA CUBILLAN
ABOGADO. MARIA SOL PEREZ ROMEO
PARTE DEMANDA: DOMINGO FIGUEROA.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO.
LUIS RODRIGUEZ ESTEVEZ.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOY COBRO
DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5923.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte por el ciudadano DOMINGO FIGUEROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.222.197 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.080, también de este domicilio, explanada de la siguiente manera: PRIMERO: El demandado se da por citado en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en resolver el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa. SEGUNDO: Conviene igualmente el demandado en cancelar por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, la suma de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) correspondientes a los meses de Noviembre del 2.003, hasta julio del año 2.004, ambos meses inclusive, así mismo cancela lo relativo al mes de Agosto del año 2.004, es decir hasta el 15 de Agosto, fecha esta en la cual será entregado el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes. TERCERO: Igualmente el arrendatario cancela la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) por concepto de deuda a Hidrocentro. Asimismo, hace entrega el demandado el recibo o factura de Cadafe N°. 4938605 de fecha l5 de Junio del año en curso, relativa a la electricidad del local, con el entendido que para la fecha de desocupación del inmueble, el pago de las facturas de julio y Agosto del 2.004, De igual manera conviene en cancelar por concepto de honorarios profesionales de abogado, la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000) . Y por la otra la abogado MARIA SOL PEREZ, plenamente identificada en autos, actuando como representante de la parte demandante, concede un plazo hasta el 15 de Agosto del 2.004, para que el demandado haga entrega material del inmueble y sus llaves. Por último solicitan la homologación del presente convenimiento Seguidamente el Tribunal en vista de lo narrado anteriormente, imparte la HOMOLOGACION del mismo y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. La Juez-(fdo). ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. (fdo). YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Trece (l3) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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