REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: TIBISAY GONZALEZ DE ANGULO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: MARIA COROMOTO LUCENA CORDERO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 5831 .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de Junio 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha 18 de Junio del 2.003, se recibe en este Juzgado.
En fecha 23 de Junio del 2.003, se ADMITIO la demanda.
En fecha 30 de Junio 2.003 la parte actora solicitó la apertura del cuaderno separado de medidas a fin de decretar la medida de SECUESTRO solicitada y en esa misma fecha la parte actora otorgó Poder Especial a los abogados ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO y EVARISTO ZAMBRANO. En fecha 1° de Julio del 2003, este Juzgado, apertura el cuaderno separado de medidas y decretó la medida de SECUESTRO SOLICITADA y libró Despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Medidas para la Ejecución de la misma. En fecha 08 deAgosto del 2.003 se recibe en este Juzgado el Despacho de Comisión, anexándose la misma al cuaderno separado de medidas. Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha de la admisión, antes referida hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, observándose DESINTERES PROCESAL en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante. Se suspende la medida de Secuestro practicada, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A.






Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación. La Juez. (fdo) ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las l1:00 de la mañana y se libró la correspondiente boleta de notificación y oficio N° 354. La Secretaria. (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
dvp.
Exp. Nro.5831.