REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 29 DE JULIO 2.004
194° Y 145°

DEMANDANTE: FERNANDO MARQUEZ AROCHA, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: LESBIA SANCHEZ.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SERVICIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 0590
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 14 DE MAYO DEL 2003 .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA quien actúa en su propio nombre y representación contra la ciudadana LESBIA SANCHEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Servicios Profesionales). Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado
Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio
del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.




LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA