REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

PARTE RECUSANTE.-
ALEJANDRO ZULOAGA, abogado en ejercicio.
PARTE RECUSADA.-
Abog. MANUEL ESTRADA TORO, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
MOTIVO.-
PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (RECUSACION)
EXPEDIENTE No. 5.327.-

Vista la diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, en su carácter de autos, de fecha 29 de enero de 1.998, en la cual recusa al Dr. MANUEL ESTRADA TORO, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trándito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente que el precitado Juez rindió su informe el 13 de febrero de 1.998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil, en el cual rechaza los argumentos expuestos en la recusación.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 26 de marzo de 1.998, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA.-
Consta igualmente, que quien suscribe el día 13 de julio del 2004, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión de Emergencia conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, constituido en Sala Administrativa, según consta de Oficio No. S.G. 009167, de fecha 2 de noviembre de 1999, y tomado posesión del cargo el 05 y el 09, respectivamente, de dicho mes y año.
Se observa asimismo, que el día 29 de enero del 2004, el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, mediante diligencia recusa formalmente al abogado MANUEL ESTRADA TORO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, y quien el 13 de febrero de 1.998, presentó su correspondiente informe de recusación, razón por la cual las copias certificadas de dichas actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior.
Este Tribunal para decidir observa que para la presente fecha el mencionado Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Abog. MANUEL ESTRADA TORO, no se encuentra actualmente en dicho cargo, por lo que carece de objeto la referida recusación, razón por la cual perfectamente puede ese referido Juzgado seguir conociendo del juicio contentivo de Partición de Comunidad Concubinaria, incoado por la ciudadana LUZ EUGENIA VEJAR, contra OCTAVIO RAMON QUERALES, lo que motiva que este Tribunal no tramitar dicha recusación.
SEGUNDA.-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR A LA TRAMITACIÓN Y DECISION DE LA RECUSACION.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° _______
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO