REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Auto210 (Aclaratoria de Oficio-expvjo4260)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de julio del 2.004
194º y 145º

Exp. 4.260.-

Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 01 de julio del corriente año, en la cual se observa que se incurrió en un error material, concretamente en la parte dispositiva, en la siguiente parte:

Al folio 17, se lee:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA PRESENTE APELACION, por falta de interés en la parte apelante, al haber rebasado el término de prescripción, por no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido dentro del lapso señalado a explicar las causas o razones de su inactividad….”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la presente sentencia interlocutoria, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
Al folio 17, debe leerse:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCIÓN, por falta de interés en la parte actora, al haber rebasado el término de prescripción, por no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido dentro del lapso señalado a explicar las causas o razones de su inactividad….”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, deja corregido el error material señalado, y por ello DECLARA que esta aclaratoria es parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada el 01 de julio del 2.004.

El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO