REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de julio del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.543
Vista la diligencia presentada el 09 de julio del 2004, por la abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se aclare la sentencia dictada el 06 de julio del 2004, en los términos siguientes:
“...Fui notificada el día de hoy, a las 11:30 de la mañana, por oficio Nro. 205/04, de las resultas de la Acción de Amparo Constitucional, que realizó en esta Instancia…
Es el caso, que de la lectura de la Sentencia Proferida, del contenido del texto de la misma se observa que la Acción se dirige contra el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de febrero del 2002, auto de fecha 15 de Mayo del año 2002, y del auto de fecha 04 de Junio del año 2002, dichas actuaciones no fueron realizadas por mi persona, sino de manera concreta por la otra Jueza MAYELA TENZ CISNEROS, y esto no consta en el expediente; no obstante, de que en algunas partes de la narrativa en forma muy débil se haya expuesto “hoy a cargo de la Dra. ROSA MARGARITA VALOR”.
Ahora bien, también los términos del dispositivo se prestan a duda, cuando en la primera declaración, ya de manera directa me alude como la autora de los deslices Constitucionales, cuando no aclara ni siquiera con el “hoy a cargo”; desde luego que esta decisión en los términos expuestos me perjudica en mi record de trabajo y estadísticas llevadas; razón por la cual, solicito encontrándome en el lapso, y sustentada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ACLARE la presente sentencia determinando el nombre de la Jueza que dictó los autos de la cual se recurrieron y desde luego lesivos de normas Constitucionales y todos los pormenores que estimen conducentes a esclarecer mi posición respecto a los mismos; integrando el texto de la Aclaratoria a la sentencia de mérito…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
251.- “...La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual correrá el lapso para interponer los recursos.”
De la aplicación concatenada de las disposiciones legales anteriores, y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido hecha dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines a decidir lo conducente.
PRIMERA.-
En la identificación de las partes en la sentencia cuya aclaratoria se solicita (folio 79), se lee:
“…PARTE AGRAVIANTE.-
Actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR.…”
En la narrativa de dicha sentencia (folio 79), se lee:
“…La ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48925, el 25 de noviembre del 2003, presentó un escrito contentivo de amparo constitucional, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR…”
En la parte TERCERA, (vuelto del folio 81), se lee:
“…El 01 de julio del año dos mil cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora para la realización de la Audiencia Constitucional de la presente acción de AMPARO incoada por la ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48925, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR…”
En la dispositiva, en el particular PRIMERO (vuelto del folio 84), se lee:
“…CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48925, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR, en el expediente 48.313…”
En razón de lo antes expuesto, es procedente la solicitud de aclaratoria, y en consecuencia, debe tenerse como incluido en dicho fallo lo siguiente:
“…PARTE AGRAVIANTE.-
Actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, realizadas por la Abogada MAYELA TENZ CISNEROS, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR.…”
En la narrativa de dicha sentencia (folio 79), se lee:
“…La ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48925, el 25 de noviembre del 2003, presentó un escrito contentivo de amparo constitucional, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, realizadas por la Abogada MAYELA TENZ CISNEROS, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR…”
En la parte TERCERA, (vuelto del folio 81), se lee:
“…El 01 de julio del año dos mil cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora para la realización de la Audiencia Constitucional de la presente acción de AMPARO incoada por la ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48925, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, realizadas por la Abogada MAYELA TENZ CISNEROS, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR…”
En la dispositiva, en el particular PRIMERO (vuelto del folio 84), se lee:
“…CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48925, contra las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, realizadas por la Abogada MAYELA TENZ CISNEROS, hoy a cargo de la Juez ROSA MARGARITA VALOR, en el expediente 48.313…”



SEGUNDA.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente declaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 06 de julio del 2.004.
El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO