REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de julio de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de Junio de 2004, por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Publico, Dra. Raiza Alvizu, en la cual solicita se declare la perención de la instancia, por cuanto han transcurrido mas de treinta (30) días desde la admisión de la demanda sin que conste en autos que la parte actora haya realizado gestiones para la citación de la parte demandad, para decidir el Tribunal observa:
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se estableció la gratuidad de la justicia como uno de los pilares fundamentales que sustentan el proceso venezolano, quedó derogada la ley de Arancel Judicial, en lo relativo al pago de aranceles para gestionar la citación de los demandados, en consecuencia, y así lo ha entendido la jurisprudencia, la única obligación que debe cumplir el actor a los fines de agotar la citación del demandado, es indicar en el libelo o mediante diligencia aparte, la dirección donde se debe agotar la citación, pues todo lo relativo al traslado del alguacil para cumplir con tales gestiones de citación, son actuaciones inherentes al Tribunal y no a las partes, y en consecuencia el incumplimiento de las mismas por parte del tribunal o de alguno de sus funcionarios, no puede acarrear consecuencias adversas para las partes, a quienes en ningún modo les es imputable dicha inactividad.
En la presente causa la actora en su libelo (folio 2) solicitó formalmente del Tribunal que la citación del demandado se practicará en la dirección que allí se indica, por lo que, considera quien juzga que la actora dio cumplimiento a la única obligación que le incumbía para lograr la citación de la demandada y en consecuencia la perención solicitada por la representación fiscal no es procedente en derecho y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO


/ar.-