REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSE FULGENCIO MARTINEZ
ABOGADO: JOSE LUIS BOLIVAR
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDADE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.466
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 11 de Noviembre de 2003, el ciudadano JOSE FULGENCIO MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.779.757 de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.742; demandó la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 17 de septiembre de 2003, siendo admitida la misma, el 29 de septiembre de 2003, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Así mismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 29 de octubre de 2003, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos el 05 de noviembre de 2003.
El 18 de diciembre de 2003, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 16 del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
El Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa, el 18 de febrero de 2004, acordó oficiar al Director de la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, solicitando la certificación del Registro de Identificación del demandante. Dicha respuesta fue recibida el 12 de abril de 2004.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 42, Folio 20 y vto., del día 19 de Marzo de 1.943, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva, en el Municipio San Joaquín, Distrito Guacara, (hoy Municipio Guacara) del Estado Carabobo.
Que la partida en cuestión adolece del siguiente error: Primero: Que en dicha partida aparece como “FLUENCIO”, lo cual es incierto ya que sus verdaderos nombres son “JOSE FULGENCIO”, que la rectificación que aspira consiste en el sentido de que aparezca son su verdadero nombre, es decir JOSE FULGENCIO.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar la partida de nacimiento del ciudadano JOSE FULGENCIO MARTINEZ.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folio 03 y 06 respectivamente, marcados con la letra “A” y “B”, corren agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE FULGENCIO MARTINEZ, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio y fotocopia de la cédula de identidad,
Igualmente al folio 11, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 15-10-2003, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 29 de septiembre de 2003.
Así mismo al folio 21, se encuentra agregado original de comunicación de fecha 17 de marzo de 2004, signada con el Nº RIIE-1-0501-7260, emanado del Director de la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, dicha comunicación es valorada por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, por ser emanado de un ente público, y del mismo se desprende que el nombre completo del demandante es JOSE FULGENCIO MARTINEZ.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del actor, queda establecido que, ciertamente la partida de nacimiento del ciudadano JOSE FULGENCIO MARTINEZ, se encuentra errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE FULGENCIO MARTINEZ, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado ciudadano, previamente determinada así, donde dice: “FLUENCIO” debe decir “JOSE FULGENCIO”, que es lo correcto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abog: Elea de Valenzuela



Exp. N° 16.466
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