REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PEDRO JOSE PERDOMO SIFUENTES y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ
ABOGADO: TAIDE OCHOA PALENCIA y GERARDO CABRERA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.020
Por escrito presentado en fecha 05 de Abril de 2004, los ciudadanos PEDRO JOSE PERDOMO SIFUENTES y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.843.697 y V-13.469.388 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Aguirre, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistidos el primero de los nombrados por la abogado TAIDE OCHOA PALENCIA y la segunda por el abogado GERARDO CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.243 y 17.624 en su orden; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 14 del expediente. Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2004, los solicitantes PEDRO JOSE PERDOMO SIFUENTES y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERDOMO SIFUENTES y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Noviembre de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los mismos no fueron procreados durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,
Abg. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Elea de Valenzuela
Exp. N° 17.020
.-mr
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