REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: FRANCISCO PAREDES
ABOGADO: CLAUDIA TERAN PEREZ
DEMANDADOS: JOSÉ LUIS MORENO y ERLAND GOMEZ
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 17.183

Fueron recibidas las copias certificadas, provenientes del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa su distribución, en fecha 15 de Julio de 2004, contentivas de la apelación interpuesta por el abogado CARLOS A. PEREZ G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MORENO, parte demandada en el juicio, contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 29 de Junio de 2004.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa se inició por daños materiales derivados de accidente de tránsito.
Alega la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda lo siguiente: “… Que niega, rechaza y contradice que el día 01 de abril de 2002, siendo aproximadamente las 12:30 a.m. dirigiéndose a velocidad reglamentaria el ciudadano FRANCISCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.857.226 y de este domicilio en un vehículo de su propiedad, MARCA Ford; MODELO: Mustang; TIPO: Coupe; COLOR: Gris y Negro; AÑO: 1985; SERIAL DE CARROCERIA: AJ28FB22LL6; PLACA: LBN-164, a su casa por la calle Los Almendrones, Los Nísperos, Vía Campo Alegre, diagonal a consuma, cuando repentinamente para su asombro un vehículo que circulaba a exceso de velocidad en sentido contrario chocó de frente contra su vehículo, dándose a la fuga… omissis… Niega, rechaza y contradice que el vehículo que lo impactó tenga las siguientes características… omissis…”.



Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral … La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 minutos de la tarde.

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. Nº 17.183
.-mr