REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE YSCULPI CHACIN
ABOGADO: NANCY RUBIO HERRERA
DEMANDADOS: ALICIA DEL C. SILVA SANCHEZ y MARLON MARTIN MANTILLA
ABOGADOS: MILAGROS LORETO y VERONICA CABRERA DE RAMOS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 16.449

En fecha 08 de Agosto de 2003, la ciudadana ADRIANA DEL VALLE YSCULPI CHACIN, venezolana, de este domicilio, Licenciada en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad Nº V-9.661.482, asistida por la abogado NANCY RUBIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.149.460, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.223, interpone demanda por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra los ciudadanos MARLON MARTIN MANTILLA SILVA y ALICIA DEL C. SILVA SANCHEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.847.237 y V-2.866.237, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el inmueble sobre el cual versa la demanda pertenece a un menor de edad, tal y como se desprende del escrito de Contestación de la Demanda, folio 40 vto. Igualmente de los folios 42 al 81, corren agregadas copias simples del expediente signado con el Nº 2613, contentivo de la demanda intentada por MARLON MARTIN MANTILLA SILVA, en beneficio del niño ARQUIMIDES MANTILLA AGUILAR, por PARTICION DE BIENES, por ante el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrado un menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) demandas contra niños y adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,

Carmen Martínez


Exp. N° 16.449
/mr.