REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARIA GORETE FERREIRA y ARNALDO TEODOSIO FERNANDES DANTAS
ABOGADO: BETTINA HERRERA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.101
Por escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2004, los ciudadanos MARIA GORETE FERREIRA y ARNALDO TEODOSIO FERNANDES DANTAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-583.598 y V-868.858 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos la primera de los nombrados por la abogado BETTINA HERRERA y el segundo por la abogado CAROLA ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6617 y 9837 en su orden; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente. Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2004, los solicitantes MARIA GORETE FERREIRA y ARNALDO TEODOSIO FERNANDES DANTAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARIA GORETE FERREIRA y ARNALDO TEODOSIO FERNANDES DANTAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Junio de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres ARNALDO MANUEL, JOSE DAVID, FRANCO y ELVIRA MAIDELEM FERNANDES FERREIRA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez




Exp. N° 17.101
.-mr