REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Julio de 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO BOLÍVAR
ABOGADO: LUIS FALOTICO TORRES
DEMANDADO: EMILIO RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ABOGADOS: MILAGROS PRIETO Y OTROS
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 12.222

En fecha 29 de octubre de 1998, el Abogado LUIS FALOTICO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.175 en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana DILCIA COROMOTO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.747.595 interpone demanda por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el ciudadano EMILIO RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ titular de la Cedula de Identidad N° 7.105.742 por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que al momento de interponer la demanda, esto es el año 1998, existía un menor de nombre EMILIO ANDRÉS BOLÍVAR, que para esa fecha contaba con ocho (8) años de edad, y actualmente continua siendo menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación; …”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,



Exp. N° 12.222
/ar.