REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Julio de 2004
194° y 145°
ENDOSANTE: PABLO ARAUJO
ENDOSATARIO: LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ
DEMANDADO: ERIC BAIN y KARLA SALAZAR
EXPEDIENTE N°: 16.852
Solicitado como fue por la actora la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio, procede el tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran dadas las condiciones para tal consecuencia procesal, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
La parte demandada es la empresa BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-03-2000, bajo el Nro. 12, tomo 13-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos KARLA SALAZAR ARAUJO y LUIS MENDOZA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.753.161 y 7.094.701 respectivamente, tal como consta del decreto de intimación que riela al folio 13 del presente expediente.
El 08-06-2004 (folio 17) el Alguacil del Tribunal consignó a los autos el recibo de citación debidamente firmado (folio 18) por Karla Salazar y el día de Despacho siguiente, esto es el 09-06-2004 compareció y diligenció en el expediente el otro representante legal de la compañía intimada ciudadano Luis Mendoza, con cédula de identidad Nro. 7.094.701, consignando a los autos copia certificada del decreto de medida preventiva innominada dictada el 26-02-2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, igualmente indicó dicho ciudadano que se daba por intimado en la causa.
Con la intimación de los dos representantes legales de la empresa quedó perfeccionada su citación en fecha 09-06-2004 y el día de Despacho siguiente, esto es el 10-06-2004, comenzó a transcurrir el lapso de oposición en la presente causa, el cual se cumplió así: 10, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 28, 29 y 30 de Junio de 2004.
El 30-06-2004 la ciudadana Karla Salazar formuló oposición al decreto intimatorio, a lo cual alega el apoderado actor que dicha ciudadana no puede representar por si sola a la empresa demandada en virtud de la medida cautelar que le prohíbe actuar separadamente de su socio Luis Emiro Mendoza.
La medida cautelar innominada cuya copia corre agregada al folio 22, ciertamente autorizo a Luis Mendoza a intervenir en la dirección de la empresa demandada en forma conjunta con la ciudadana Karla Salazar y además, de manera expresa prohibió a Karla Salazar “su actuación en forma separada como directora de la empresa BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A….” dicha medida innominada no consta a los autos que haya sido revocada ni por el propio tribunal que la dictó ni por ninguno de alzada, por el contrario consta a los autos copia de la decisión que declaró sin lugar la oposición y ratificó dicha medida, y para la fecha 07-05-2004, la misma aun se encuentra vigente, pues corre igualmente a los autos copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se continua acatando dicha medida cautelar innominada.
Como consecuencia de todo loa anterior, se concluye que ciertamente la ciudadana Karla Salazar no puede actuar separadamente del ciudadano Luis Emiro Mendoza y en consecuencia la oposición al decreto intimatorio, formulado únicamente por su persona, no tiene el efecto que le atribuye el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil y la misma se tiene como no formulada y así se declara.
Como consecuencia de lo anterior y en estricta aplicación de la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa Juzgada el decreto intimatorio librado en fecha 13-05-2004 y en consecuencia se condena a los demandados a cancelar:
1. SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,00) por concepto de la cambial consignada al expediente.
2. UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.950.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta cantidad los honorarios profesionales, calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (1.625.000,00)
3. LO QUE DA UN TOTAL DE: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (8.450.000,00).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Carmen Martínez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,
/ar.
Exp. 16.852
|