REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2004
193° y 145°
PRESUNTO AGRAVIADO: HENRY WILLIANS NOGUERA
ABOGADO: LEWIS STOFIKM Y DAYSI NAVAS
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 17.192

Se recibió en este Juzgado en fecha 22 DE JULIO DE 2004, previa su Distribución, solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY WILLIANS NOGUERA, asistido por los abogados LEWIS STOFIKM Y DAYSI NAVAS FIGUEROA, contra las actuaciones judiciales cumplidas por el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el libelo la actora indica: “… En el siguiente capítulo se enumeran y enuncian las violaciones constitucionales que produjo la írrita sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…omissis… Se delata que la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente Nro. 47.593…es violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…omissis… Pido que el presente escrito sea distribuido, se admita la acción y se dicte la tutela cautelar de amparo, mientras se dirime el fondo de la misma, sustanciándose conforme al criterio jurisprudencial imperante, fijándose la audiencia, notificándose al Juez del tribunal agraviante, el citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial….”
En la presente acción de Amparo Constitucional, tal como se desprende del párrafo transcrito, la quejosa (una persona natural) denuncia la violación por parte de un Juzgado de PRIMERA INSTANCIA en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta circunscripción Judicial, de derechos constitucionales tales como el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos neutros sin contenido material alguno y que en consecuencia pueden ser vulnerados en cualquier tipo de procedimientos, y por lo tanto, resultan ser afines a la materia civil y mercantil en las cuales tiene competencia atribuida este Juzgado.
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLAN, estableció:

1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.

En la expresa determinación de competencias que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se menciona a que Tribunal corresponde conocer de las Acciones de Amparo que se intenten contra un Tribunal de Primera Instancia, en razón de lo cual, ante el silencio de la decisión de carácter vinculante, rige lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, la cual indica: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
De modo pués que habiéndose ejercido la presente acción de amparo contra las actuaciones cumplidas por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el curso de un procedimiento inquilinario, es obvio que la competencia para conocer y decidirlo, corresponde a UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY WILLIANS NOGUERA contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
/ar.
Exp. 17.192



EXPEDIENTE: 17.192

MOTIVO: AMPARO

PRESUNTO AGRAVIADO: HENRY WILLIANS NOGUERA

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

FECHA: 23 de Julio de 2004

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE
COMPETENCIA

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Julio de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 1339.-


Ciudadano
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-

Adjunto a la presente, remito a usted el expediente signado con el número 17.192, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY WILLIANS NOGUERA contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Constante de tres piezas, la pieza número uno, con trescientos ochenta y seis (386) folios útiles. La pieza número 2, denominada Desalojo, con treinta (39) nueve folios útiles y una tercera pieza denominada Estimación e Intimación de Honorarios, constante de (13) trece folios útiles.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,

Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.




RBG/ar
Exp. N° 17.192
Anexo: Lo indicado.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2.004
193° y 145°
Vista la anterior decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior Segundo (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto contra el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo. Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, Se remitió el expediente constante de tres piezas, la pieza número uno, con trescientos ochenta y seis (386) folios útiles. La pieza número 2, denominada Desalojo, con treinta (39) nueve folios útiles y una tercera pieza denominada Estimación e Intimación de Honorarios, constante de (13) trece folios. Se remitió con oficio Nº 1339.
La Secretaria Temporal,

/ar.-