REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: YSABEL TERESA PEREZ LOPEZ y HERIAS ORLANDO AGUILAR
ABOGADOS: JULIO CESAR BETANCOURT y MARIO RAMON MEJIAS DELGADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.044
Por escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2004, los ciudadanos YSABEL TERESA PEREZ LOPEZ y HERIAS ORLANDO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.381.469 y V-3.571.175 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos el primero de los nombrados por el abogado JULIO CESAR BETANCOURT y la segunda por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.562 y 61.140 en su orden; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente. Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2004, los solicitantes YSABEL TERESA PEREZ LOPEZ y HERIAS ORLANDO AGUILAR, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YSABEL TERESA PEREZ LOPEZ y HERIAS ORLANDO AGUILAR, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Septiembre de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Tocuyito (hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador) del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres KEILA YOSMAR, TONI JOHAN y YENNY KATTERINE AGUILAR PEREZ, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

Exp. N° 17.044
.-mr