REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL AGUIRRE MARQUEZ y DAYANA DEL VALLE BOLIVAR MONQUE
ABOGADO: RENNY J. VALBUENA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 15.656
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2002, los ciudadanos LEONARDO RAFAEL AGUIRRE MARQUEZ y DAYANA DEL VALLE BOLIVAR MONQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.103.860 y V-15.655.637 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RENNY J. VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 30.836; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2002, los solicitantes LEONARDO RAFAEL AGUIRRE MARQUEZ y DAYANA DEL VALLE BOLIVAR MONQUE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL AGUIRRE MARQUEZ y DAYANA DEL VALLE BOLIVAR MONQUE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Septiembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

Exp. N° 15.656
.-mr