REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ARIZA PACHECO y GERMANIA MIREYA PARRA ALEJO
ABOGADO: JOHEL R. GIMON ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12.974
Por escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 1999, los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARIZA PACHECO y GERMANIA MIREYA PARRA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.228.854 y V-11.809.710 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOHEL R. GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.406, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 26 de Julio de 1997; Que fijaron como último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que partir o liquidar.
Que debido a situaciones irreconciliables que han existido entre ellos, las cuales aun existen, lo que ha provocado una interrupción de la vida en común, por lo que, decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 1999, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 12 de Julio de 2004, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO NUÑEZ y LISMAR ELENA MACHADO ROBLES, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAFAEL ANTONIO NUÑEZ y LISMAR ELENA MACHADO ROBLES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Julio de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez de Piñero


Exp. N° 12.974
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