REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de julio de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede y por cuanto la presentante del instrumento abogada CARMEN NEREIDA CHIRINOS GARCÍA, no contestó la tacha de falsedad debidamente formalizada, ni insistió en hacer valer el instrumento tachado, indicando los motivos o hechos circunstanciados con lo que se proponía combatir la tacha propuesta, todo lo cual le correspondía hacer el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que fue formalizada la tacha, esto es el día 04 de febrero de 2004, en consecuencia es aplicable la consecuencia jurídica establecida en la parte in fine del articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… si no insistiere, se declarara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso el cual seguirá su curso legal…”, pero como quiera que el presente procedimiento no es un juicio ordinario, sino el proceso abreviado de preparación de via ejecutiva consagrado en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, no existe juicio alguno que continuar, y en consecuencia, lo procedente es declarar TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, desechado EL INSTRUMENTO TACHADO, Y CONCLUIDA LA PREPARACIÓN DE VIA EJECUTIVA, y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

CARMEN MARTINEZ,

/ar.-






EXPEDIENTE: 20.184