REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Julio de 2004
193° y 144°
Visto el oficio Nro. 967, de fecha 06 de Julio de 2004 mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, devuelve el expediente Nro. 16.829 de la nomenclatura propia de este Juzgado, por considerar la Juez a cargo de dicho juzgado, que este Juzgado “tiene competencia para conocer del asunto”, para decidir el Tribunal observa:
La decisión definitiva sobre si este Juzgado tiene o no atribuida competencia para conocer de determinado asunto, corresponde única y exclusivamente a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como lo dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso a un Tribunal de Primera Instancia, esto es de la misma jerarquía en la distribución jerárquica vertical de competencias.
Si lo que la ciudadana Juez consideraba, era que a su vez no tenia competencia para resolver la causa, debió solicitar de oficio la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior, tal como lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por haberse planteado lo que la doctrina ha denominado un “conflicto negativo de competencia”.
En razón de todo lo anterior se acuerda devolver el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva lo que considere pertinente, ajustándose a las normas procesales que regulan todo lo relativo a la competencia. Remítase el expediente con oficio.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez

En la misma fecha se remitió el expediente Nro. 16.829, constante de veintitrés (23) folios útiles, con oficio Nro. 1.301

La Secretaria,


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Julio de 2004
194° y 145°

OFICIO Nro. 1301

Ciudadano
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-



Adjunto al presente Oficio remito a usted el expediente signado con el Nro. 16.829 (numeración propia de este Juzgado), contentivo de la INHIBICIÓN formulada por el Juez Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por MARIA JOSEFINA MARAMARA contra JOSÉ FERNANDO CORRALES.
Remisión que se hace, de conformidad con decisión dictada en esta misma fecha
Dios y Federación,

ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G
Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.-



RBG/aurelia.
Anexo: Lo indicado.-
Exp. N° 16.829