GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de julio del 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, actuando en su carácter de autos, contentiva del DESISTIMIENTO que por medio de la misma hace de la realización de la Experticia acordada e igualmente renuncia a la indexación o corrección monetaria, las cuales fueron acordadas por Sentencia de fecha 26 de noviembre del 2003, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Vencido como se encuentra el lapso establecido para que la parte deudora efectuara el cumplimiento voluntario, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana MAYRA APONTE DE DA SILVA, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.186.305,50), que comprende el doble de la cantidad adeudada, señalada en la referida Sentencia de fecha 26-11-2003, cuyo monto es la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.515.785,oo) , las cuales se señalan y discriminan en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de dicha Sentencia, más la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.670.520,50) por concepto de costas judiciales.- Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 13.670.520,50) , que comprende el monto líquido adeudado acordado, y las costas judiciales, ya mencionadas. Para la práctica de la Medida decretada se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. |
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez.-
En la misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución correspondiente.-
La Secretaria Temp.,