GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de julio del 2004.
194° y 145°
Visto el desistimiento de los medios probatorios promovidos por la parte actora, formulado dicho desistimiento por la parte promovente sociedad de comercio AUTOSYD, C.A., parte actora en el presente proceso , antes de que las resultas se hayan incorporado al Expediente, considera ésta Juzgadora que tales pruebas aún no se pueden considerar " Pruebas Adquiridas" y en consecuencia, al pertenecer a su promovente pueden ser válidamente desistidas por éste; en consecuencia, se homologa el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, el Tribunal le imparte su homologación y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud del desistimiento anterior, se declara concluído el lapso probatorio, por lo que los lapsos procesales subsiguientes comenzarán a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación de las partes que se ordena practicar. A tal efecto, líbrense Boletas de Notificación a las partes a fin de participarles lo acordado en el presente auto. Líbrense Boletas.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez.-
En la misma fecha se hizo libraron Boletas.
La Secretaria Temporal,


/nelly.-