REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de julio de 2004
193º y 145º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25 de Julio de 2003 y según diligencia que corre al folio 115 del expediente, el abogado JULIO HUNG consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano IVAN RAÚL MALPICA ALBERT, indicándole al Tribunal que consignaba dicho recaudo a los fines de que “se suspenda la presente causa, por ser la persona fallecida parte en el presente juicio todo de conformidad con el articulo 144 del vigente Código de Procedimiento Civil…”.
El Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2003 (folio 117) ordenó la suspensión del proceso hasta tanto los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa o dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para proseguirla.
De la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se desprende que el fallecido IVAN RAÚL MALPICA ALBERT NO ES PARTE EN LA PRESENTE CAUSA, SINO QUE EL MISMO FUE TRAÍDO A JUICIO EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MALLO C.A., tal como consta al vuelto del folio 2 de la pieza 1 principal, y al folio 126 de la pieza 01 principal; en consecuencia, al no tratarse del fallecimiento de una de las partes en la causa, sino simplemente de representante legal de una sociedad de comercio, no es aplicable lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha norma solo regula los efectos procesales de la muerte de una de las partes, es decir, de quienes en forma expresa figuren como demandantes, como demandados o como terceros; por ello, al ser el auto de fecha 07 de Agosto de 2003 un auto ordenatorio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO dicho auto de fecha 07 de Agosto de 2003 y en consecuencia la presente causa se encuentra en estado de sentencia y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

CARMEN MARTINEZ,
EXPEDIENTE: 10.351