REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICTOR M. RAMÍREZ y REBECA BERMUDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO ARTEAGA R.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.907
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2.003, por los ciudadanos: VICTOR MIGUEL RAMÍREZ GUEVARA y REBECA YECENIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.146.247 y V-14.507.874 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ FRANCISCO ORTEGA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.852 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Agosto de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Julio de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: VICTOR MIGUEL RAMÍREZ GUEVARA y REBECA YECENIA BERMUDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Agosto de 1.999 por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temp.,
Abog. NELSON FANEITE LUGO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
DRR.- El Secretario,
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