REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Julio de 2004
194º., y 145º.
DEMANDANTE: MANUEL AMANDIO NIETO
ABOGADO DEMANDANTE: SANTIAGO ELIAS MENDOZA G.
DEMANDADO: SANTIAGO GONZÁLEZ GUINAND
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE No. 48.598
De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 12 de Mayo de 2.004, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía, observa que el Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. …”
Artículo 32: “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda se desprende que al numeral Primero del Petitorio, se demanda: La cantidad de Bs. 4.000.000,oo correspondiente al monto de la letra de cambio demandada; al Segundo, la cantidad de Bs. 200.000,oo por concepto de intereses moratorios a razón del 5% a partir del vencimiento de la letra de cambio; al Tercero, la suma de Bs. 64.000,oo por concepto de gastos de comisión a razón de un sexto por ciento (1/6 %); y al cuarto, la suma de Bs. 600.000,oo, por concepto de gastos extrajudiciales, pagos por servicios profesionales de abogados para gestionar el cobro respectivo. Estas cantidades totalizan la suma de Bs. 4.864.000,oo, en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por la cuantía para conocer de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA y DECLINA la misma en uno de los Juzgado de los Municipios, de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor antes mencionado.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria.

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


DRR.-