JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de julio de 2004
194°., y 145°.
Expediente No.48.469
En esta causa, decidida como ha sido la cuestión previa referida al ordinal 1°., del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, queda pendiente de decisión la opuesta en razón del ordinal 8°., del Artículo 346, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
En ese sentido observa el Tribunal que el oponente de la cuestión previa solo afirma que "es por lo que consideramos que esta querella no es procedente en virtud de que somos los titulares propietarios y poseedores del bien inmueble en cuestión, por lo que pretende el querellante debe resolverse por un proceso distinto".
Es decir que el oponente lo que sugiere o argumenta es que el juicio se deduzca como una acción petitoria y no posesoria, según su parecer.
De allí entonces que deba desestimarse la misma por formularse infundadamente, al no existir un juicio anterior o simultáneo que pueda tener influencia en el presente.
En consecuencia, se declara sin lugar la cuestión previa opuesta.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

DRR.-