JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de julio de 2.004
194° y 145°
En acatamiento a lo decidido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de Diciembre de 2.003, en la cual repone la causa al estado de que el Juez de este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la medida cautelar solicitada, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Se niega la medida de secuestro peticionada por cuanto que la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, dejó establecido en sentencia de fecha 01/02/2000, que ninguna medida podrá acordarse, cuando los hechos en que se funda la pretensión constan de documentos y éstos no están autenticados.
Este criterio tiene relación en la presente causa, en cuanto se refiere al ordinal 7°., del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la presunción que surge de esa norma debe estar sostenida en documentos públicos que tienen efectos para las partes y terceros, y no en documentos privados que solo tiene efecto entre las partes.
Siendo el Juez que conoce un tercero imparcial se encuentra comprendido dentro de este supuesto y en consecuencia no cree que deba acordarse la medida solicitada. Así se decide.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES

DRR.-
Exp. No.47.369