REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BLAS A. ROMAN y LEONARDA ADRAGNA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.645
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.003, por los ciudadanos: BLAS ARQUÍMEDES ROMAN ÁLVAREZ y LEONARDA MARIA ADRAGNA VOI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.843.900 y V-4.130.525 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.367 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante el matrimonio no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Marzo del 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2.003, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: BLAS ARQUÍMEDES ROMAN ÁLVAREZ y LEONARDA MARIA ADRAGNA VOI, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Diciembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Veintiún días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro.-Años: 193º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-