REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Julio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana abogado AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.991 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO MANUEL ACOSTA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.548.244 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de Defunción del padre de su representado asentada ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 242, Tomo II, Año 2.003, de los Libros de Registro de defunciones llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito, que por error involuntario al momento de asentar el acta de defunción del padre de su representado, por la ciudadana GREGORIA MARGARITA LÓPEZ DE ACOSTA, como esposa del difunto omitió el nombre de su poderdante como hijo legítimo del de cujus Hilario Acosta Ramos, tal como se desprende del acta nacimiento que anexa al presente escrito.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, Poder que acredita su representación, copia certificada de la referida acta de defunción cuya rectificación demanda, y copia certificada del acta de nacimiento de su representado. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de defunción previamente descrita, así: No. 242, Tomo II., Año 2.003; donde dice: “…HILARIO ACOSTA RAMOS, … ERA HIJO DE MANUEL ACOSTA (DIFUNTO) Y DE AQUILINA RAMOS (DIFUNTA), …” debe decir: “…HILARIO ACOSTA RAMOS, … ERA HIJO DE MANUEL ACOSTA (DIFUNTO) Y DE AQUILINA RAMOS (DIFUNTA), DEJA UN (1) HIJO DE NOMBRE: HUGO MANUEL ACOSTA CASTAÑEDA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-11.548.244, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 de la tarde. Se ofició bajo los Nos. 1.196 y 1.197. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-