REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JAVIER JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: ALBERT GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.539
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2.004, por el ciudadano JAVIER JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.529.780 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado ALBERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.575 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcado “A” asentada por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, bajo el No.512, Folio 58, Tomo 02, Año 1.982.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario del funcionario que se le atribuyó asentar su acta de Nacimiento en el Libro correspondiente al Registro Principal, escribió incorrectamente el primer apellido de su padre y el apellido de casada de su madre, como es: “RODRIGUES”, en lugar de “RODRÍGUEZ”; asimismo, se transcribió el número de Cédula de Identidad de su padre así: “E-5.62.281”, cuando lo correcto es: “E-561.281, todo lo cual se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de su padre que anexa a su escrito de demanda para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 15 de Abril de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar a la ONIDEX, a fin que se sirva informar a este Tribunal, a quien corresponde el número de Cédula de Identidad E-561.281.-
El 27 de Abril de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
El 04 de Mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 17 de Mayo de 2.004, la parte actora las promovió; invocando y reproduciendo el mérito favorable de todos y cada uno de los actos procesales durante la secuela de este proceso a su favor.- Estas probanzas fueron admitida y evacuadas en su oportunidad.-
El 06 de Julio de 2004, se recibieron en este Tribunal, emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección de Identificación y Extranjería, la información solicitada a ese organismo; por lo que este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en el Libro correspondiente al Registrador Principal de este Estado, el acta de nacimiento, signada con el No. 512, Folio 58, Tomo 02, duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JAVIER JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las cuales fueron analizadas exhaustivamente así como todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; tales como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, Comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Caracas, donde informa que el número de Cédula de Identidad E-561.281, corresponde al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ SALGADO, y la copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, donde se evidencia la veracidad de los errores denunciados, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JAVIER JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA, asistido de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JAVIER JESUS, signada con el No. 512, Folio 58, Tomo 02, durante el año 1.982, en el sentido que, donde dice: “… ANTONIO RODRÍGUES SALGADO, … CEDULA DE IDENTIDAD: E-5.62.281, …” debe decir: “…ANTONIO RODRÍGUEZ SALGADO, … CEDULA DE IDENTIDAD: E-561.281, …”; igualmente donde dice: “…HILDA JOSEFINA PEÑA DE RODRIGUES, …” debe decir: “… HILDA JOSEFINA PEÑA DE RODRÍGUEZ, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libró oficio bajo el No. 1.157.-
La Secretaria,

DRR.-