REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: FANNY REVECA PALENCIA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.506
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2.004, por la ciudadana FANNY REVECA PALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.465.353 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.884 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcado “A” asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1096, Tomo II, Año 1.984.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de Nacimiento se incurrió en errores materiales al asignarle a su padre el número de Cédula de Identidad siguiente: “4.873.070”, cuando lo correcto es: “4.873.072”; además de la fecha de su nacimiento aparece así: “Catorce de Enero del presente año.”, y la fecha correcta es: “Catorce de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve”, consigna recaudos para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar a la ONIDEX, a fin que informe si el ciudadano MIGUEL ANTONIO PALENCIA, es titular de la Cédula de Identidad No. 4.873.070, ó 4.873.072, a quienes corresponde y como la obtuvo.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de Abril del año 2.004.-
El 15 de Abril de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
El 06 de Julio de 2004, fue recibido en este Tribunal Datos Filiatorios de los ciudadanos FANNY REVECA PALENCIA RODRÍGUEZ y MIGUEL ANTONIO PALENCIA.-
Abierta la causa a pruebas la parte actora no las promovió; por lo que este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el acta de nacimiento signada con el No. 1096, Tomo II-B, Año 1.984, correspondiente a la ciudadana FANNY REVECA PALENCIA RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió, pero del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; tales como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General de Identificación y Extranjería, correspondientes a los ciudadanos Fanny Reveca Palencia Rodríguez y Miguel Antonio Palencia, y muy especialmente la copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, donde se evidencia la veracidad de los errores denunciados, en razón de lo cual este Juzgador considera que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana FANNY REVECA PALENCIA RODRIGUEZ, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana FANNY REVECA PALENCIA RODRIGUEZ, signada con el No. 1096, Tomo II-B, Año 1.984, en el sentido que, donde dice: “… MIGUEL ANTONIO PALENCIA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.873.070, …” debe decir: “…MIGUEL ANTONIO PALENCIA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.V-4.873.072, …”; y donde dice refiriéndose a FANNY REVECA: “… NACIO … DEL DIA CATORCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, …”, debe decir: “… NACIO … DEL DIA CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.158 y 1.159.-
La Secretaria,

DRR.-