REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ A. BONILLA y YELITZA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: EURANIA CARABALLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 46.699
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.001, por los ciudadanos: JOSÉ ANIBAL BONILLA ROMERO y YELITZA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.028.239 y V-12.312.832 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio EURANIA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.841 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Septiembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Noviembre de 2.001, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANIBAL BONILLA ROMERO y YELITZA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Septiembre de 1.998 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-