REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA MARIA PATTI BONINO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELIZABETH AUTERI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.565
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.004, por la ciudadana ANA JOSEFINA MARIA PATTI BONINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.208.627 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.947 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcado “A” asentada en la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.438, folio 25 vto., Tomo 4, correspondiente al año 1.963.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de nacimiento se incurrió en error material al identificar a su madre como “BONINA VINCENZA DE PATTI”, pero que al hacer una rectificación en la misma acta, al asentar la nota marginal colocaron el nombre de su madre como: “VICENZA BONINO DE PATTI”, siendo esto incorrecto, toda vez que el verdadero nombre de su madre es: “VINCENZA BONINO DE PATTI”, consigna recaudos para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 21 de Mayo del año 2.004.-
El 01 de Junio de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 21 de Junio de 2.004, la parte actora promovió las que consideró pertinentes; por lo que este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada con el No. 1.438, folio 25, Tomo 41, el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA JOSEFINA MARIA PATTI BONINO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante ratificó todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; los cuales fueron analizados exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la demandante, donde se evidencia el verdadero nombre de la madre de la solicitantes es: VINCENZA y no VICENZA como erróneamente aparece transcrito en la nota marginal del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos el error demandado, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFINA MARIA PATTI BONINO, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento, signada con el No.1.438, Tomo 4, Folio 25, en el sentido que, Donde Dice: “… VICENZA BONINO DE PATTI, …” Debe Decir: “…VINCENZA BONINO DE PATTI, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana, se libró oficio bajo el No. 1.128 y 1.129.-
La Secretaria,

DRR.-