GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de julio de 2.004
194° y 145°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado DANIEL EDGARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cueles se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo señalado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EXPEDIENTE No. 48.554.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE.


DEC.-