DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADA: Sociedad de Comercio DEGA, C.A.

ABOGADA: EDDA GIUGNI LANDA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.285

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.133.054, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, propuso formal demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, contra la Sociedad de Comercio DEGA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de Octubre de 1.985, bajo el N° 63, Tomo 11-B, representada por su Administrador Principal ciudadano GERARDO ALFONSO YANES DE LA ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.803 de este domicilio
Por diligencia de Fecha 22 de Junio del 2004, el ciudadano GERARDO ALFONSO YANES DE LA ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.803, en su propio nombre y con el carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil DEGA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de Octubre de 1.985, bajo el N° 63, Tomo 11-B, asistido por la Abogada EDDA GIUGNI LANDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.011, celebró un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia. Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 50.285
Labr.