DEMANDANTE: SPINSTAR HOLDINGS LTD.
ABOGADA: DORIS DOMÍNGUEZ MARTINEZ
DEMANDADO: Sociedad de Comercio HOTIL, C.A.
ABOGADAS: PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNÁNDEZ, MARIA ANTONIETA JIMÉNEZ HIGUERA, MARIA JOSÉ RUFINO JIMÉNEZ y HELEN JOSEFINA RANGEL DE FERRER
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 49.632
El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Julio de 2.003, por demanda intentada por la Abogada EDYTH CAMACHO DE FIORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.439.579, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.942, actuando en su carácter de Apoderada de la Empresa Comercial Internacional “SPINSTAR HOLDINGS LTD”, que existe y opera bajo las Leyes de British Virgin Islands, con sus oficinas principales en Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, con fecha de inscripción el 23 de Octubre de 1.998, en fecha 3 de Marzo de 2.003 y cuyas copias autenticas de fundación fueron protocolizadas al establecer la sucursal E.P. N° 1141 por ante la Notaría 30 de Santa Fé de Bogota, República de Colombia, de fecha 06 de Mayo de 1.999, inscrita el 14 de Mayo de 1.999, bajo el N° 88331, del Libro VI, contra la Sociedad de Comercio HOTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Julio de 1.982, bajo el N° 38, Tomo 134-C, representada por su Presidente ciudadano ANGEL SPIWACH KNORPEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.434.257 de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2.004, suscrita por las Abogadas DORIS DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y MARIA JOSÉ RUFINO JIMÉNEZ, suficientemente identificadas en autos, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho documento, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión; y, examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 49.632
Labr.-
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.043, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PRICEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano FELIX PÉREZ LOVERA, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA RÍO GRANDE, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidos (22) días del mes Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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