REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: EDGAR SOLANO APARICIO

ABOGADO: COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 48.855
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2002, el ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, Venezolano, soltero, mayor de edad, de éste domicilio, asistido en este acto por la ciudadana ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.259, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, siendo este, hijo de la ciudadana ZUNILDA SOLANO APARICIO, mayor de edad, Colombiana, quien la dejó desde su nacimiento bajo la guarda y tutela de su primo ciudadano MANUEL DE JESÚS GONZALEZ APARICIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.735.751.
Admitida la solicitud el día 18 de Noviembre del 2002, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra Registrado como de nacionalidad extranjera, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2003, el ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, asistida de Abogado, otorgó poder Apud-acta, a la Abogada ZUNILDA COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, antes identificada.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2003, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal por auto de fecha 31 de Marzo de 2003, ordenó reponer la causa, al estado de oficiar nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, a los fines de que informara si el ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, se encontraba Registrado como de nacionalidad Extranjera, asimismo ordenó librar el Cartel de Edicto correspondiente, una vez constara en autos, la respuesta de extranjería.
Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2003, la ciudadana ZUNILDE COROMOTO DÍAZ, en su carácter de autos, solicitó del Tribunal la nombrara Correo Especial, para recibir respuesta de oficio entregado en la DIEX de Caracas, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha, 05 de Junio de 2003, acordó lo solicitado.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2003, la Abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, consignó oficio enviado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, en atención al oficio de fecha 08-04-2003.
El Tribunal por auto de fecha 28 de Agosto de 2003, Libró el correspondiente Cartel, a los fines de emplazar a cuantas personas, podían ver afectados sus derechos.
Por diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2003, la Abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ, en su carácter de autos, consignó Cartel Único de Publicación, de fecha 24 de Septiembre de 2003, a tal efecto el Tribunal ordenó agregarlo a los autos, a los fines de que surtiera sus efectos legales.
Por diligencia de fecha 06 de Febrero de 2004, la Abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, en su carácter de autos, ratificó toda la documentación certificada contentivas en los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 31, 36 contenidas en el expediente y consignó Declaración Jurada de los ciudadanos RIERA DE MORALES EUSTAQUIA Y GONZALEZ DE APARICIO MANUEL DE JESÚS, expedido por la Notaría Pública Primera Valencia.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El Ciudadano, EDGAR SOLANO APARICIO, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio, asistido por la Abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, alega en su escrito lo siguiente:
Que el día Veinte (20) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) a las cuatro (04) de la tarde tuvo lugar su nacimiento en el sitio denominado anteriomente Caserío la Marquera Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, actualmente Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Barrio la Democracia, calle 18 de Octubre, casa N° 50, tal como consta de la Asociación de vecinos que anexa marcada con la letra “A”, siendo su madre, la ciudadana ZUNILDA SOLANO APARICIO, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, Civilmente hábil, de oficios del hogar, quien la dejó desde su nacimiento bajo la guarda y tutela de su primo ciudadano MANUEL DE JESÚS GONZALEZ APARICIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.735.751. Que han transcurrido más de Veintiún (21) años, y no había sido presentado antes los Organismos correspondientes por parte de su madre, ya que ésta desapareció dejándolo solo con su primo, y hasta ahora, no ha sabido de su existencia, y en consecuencia no existe ninguna constancia como ciudadano venezolano. Que únicamente tiene como documento de identificación una copia simple del certificado de no presentación expedido por la Prefectura de su domicilio, marcado con la letra “B” y copia de la constancia de no presentación de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una Acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano, EDGAR SOLANO APARICIO.
TERCERO: En el lapso probatorio, el solicitante, consignó junto con el escrito libelar una serie de probanzas, las cuales fueron adminiculadas por éste Tribunal; dichas pruebas son del tenor siguiente: 1°) Carta de la Asociación de vecinos que anexa marcada con la letra “A”. 2°) Constancia Certificada, expedida por la Oficina Principal de Registro Público, donde se evidencia la no presentación ante la mencionada Oficina.3°) Original de la constancia de no Presentación ante la Prefectura de su domicilio. 4°) Oficio expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filia torios, 5°) Declaración Jurada de los ciudadanos RIERA DE MORALES EUSTAQUIA Y GONZALEZ APARICIO MANUEL DE JESÚS, expedido por la Nortaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo; el Tribunal los aprecia y les acuerda todo el Valor Probatorio, que de ellos emerge. De lo expuesto, se demuestra que efectivamente la Partida de Nacimiento del Ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, no aparece inserta da en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que, en consecuencia se ordena a la mencionada Prefectura insertar dicha Partida de Nacimiento, en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano; en virtud de la cual la acción propuesta, por el ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, es Procedente y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, asistido por la Abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio, Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en el caserío la Marquera Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, actualmente Parroquia Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo y nació el día Veinte (20) de Junio de 1.981, en el caserío La Marquera Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo y es hijo de la ciudadana ZUNILDA SOLANO APARICIO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.
LA……….
SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR































ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 48.855. Contentivo de la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano EDGAR SOLANO APARICIO. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR