REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ERICK JOSÉ MAURI ESTEPA


ABOGADA: MARÍA CAROLINA VISO YRIGOYEN

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.521

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2.004, el ciudadano ERICK JOSE MAURI ESTEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.060.580 y de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, MARÍA CAROLINA VISO YRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.367 y de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura Candelaria del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 56, folio 31, Tomo I, año 1985.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.521 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Acta de Nacimiento adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
Señalaron como fecha de su nacimiento el día Nueve (09) de Septiembre (09) de Mil Novecientos Ochenta y Cinco 1985 (09-09-1985), siendo su verdadera fecha de nacimiento el día Nueve (09) de Septiembre (09) de 1.984 (09-09-1984).
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2°) ficha de Nacimiento, expedida del Hospital Ángel Larralde, 3°) Copia Fotostática de su Comprobante.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 56, Tomo Nro.I, del año 1.985, donde dice NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (09-09-.985), deberá decir, NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (09-09-1984), que es lo correcto, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 50.521




ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.521 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano ERICK JOSÉ MAURI ESTEPA. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR