REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: SERGIO POVEDA SIERRA Y MARTHA
ELENA GOMEZ DE POVEDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.450.-
El presente procedimiento se intento por solicitud suscrita por los ciudadanos SERGIO POVEDA SIERRA Y MARTHA ELENA GOMEZ DE POVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-636.430 y V-3.288.976, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por abogada por: SEPARACIÓN DE CUERPOS; Mediante diligencia presentada y suscrita en el expediente de fecha 21 de Junio de 2004, la parte Solicitante en la presente causa antes identificada, DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia. Examinado el acto de Autocomposicion procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Devuélvase los originales solicitados dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio de 2004.
LA JUEZ,


Dra. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ROSA VIRGINIA ANGULO A.,


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m. y se expidió la copia ordenada.-

LA SECRETARIA TEMPORAL



ROSA VIRGINIA ANGULO A.,



ROSA VIRGINIA ANGULO A., Secretaria Temporal de este Juzgado CERTIFICA: que esta copia es Traslado fiel y exacto de su original que corre en el expediente signado bajo el Nro. 50.450. Valencia, 06 de Julio de 2004

LA SECRETARIA TEMPORAL



ROSA VIRGINIA ANGULO A.,