REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: HUMBERTO JOSÉ HELI SALAZAR y CELESTE AIDA
VARGAS MARQUES
ABOGADO: MARTÍN CRESPO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.512

Por escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2004, los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HELI SALAZAR y CELESTE AIDA VARGAS MARQUES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.031.442 y V-6.119.823 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MARTÍN CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.251 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.512 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Julio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2.004, los Solicitantes HUMBERTO JOSÉ HELI SALAZAR y CELESTE AIDA VARGAS MÁRQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra inserta bajo el N° 36, Año 1.985. 2.) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos ANETTE KARINA y HUMBERTO KITSCHA 3.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, HUMBERTO JOSÉ HELI SALAZAR y CELESTE AIDA VARGAS MARQUES, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Agosto de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta N° 36, Año 1985, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1985.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres HUMBERTO KITSCHA y ANETTE KARINA ELI VARGAS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, nada se decide, por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a repartir. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.