REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MANUEL ALBERTO CASTELLANOS MALDONADO
y MORELA DEL VALLE MARCANO
ABOGADO: DURIE JACQUELINE PÉREZ DE PIANEROSI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.492

Por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2004, los ciudadanos MANUEL ALBERTO CASTELLANOS MALDONADO Y MORELA DEL VALLE MARCANO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.740.847 y 4.295026, este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DURIE JACQUELINE PÉREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.345 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.492 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 29 de Junio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 33 y 35 del expediente.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2.004, los Solicitantes MANUEL ALBERTO CASTELLANOS MALDONADO y MORELA DEL VALLE MARCANO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, (hoy, Parroquia San José) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 293, Folio 59, Año 1.968. 2.) Copia Certificada del acta de nacimiento de su hijo JOAN MANUEL 3.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad y de los documentos de los bienes, que los solicitantes adquirieron durante la unión conyugal. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, MANUEL ALBERTO CASTELLANOS y MORELA DEL VALLE MARCANO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Diciembre de 1.968, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa (hoy, Parroquia Santa Rosa) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 293, Folio 59, Año 1968, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1968.
En cuanto al hijo procreado durante el matrimonio de nombre JOAN MANUEL, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que es mayor de edad y civilmente capaz. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.