DEMANDANTE: TRAMAS TEXTILES, C.A.

ABOGADO: EUGENIO LASCARIS

DEMANDADOS: CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ y MARIO JOSÉ MARQUEZ ALTUVE, SOCIEDAD DE COMERCIO PLÁSTICOS Y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX, S.A. y SOCIEDAD DE COMERCIO LA LIBERTAD, C.A.,

ABOGADAS: AMAYRANI MENDOZA HERNÁNDEZ, LILA ROSA SALGADO VILLEGAS y CRISELIDA TERESA APONTE LARA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A LA MEDIDA

EXPEDIENTE: 48.462

En fecha 18 de Junio del año 2.002, el ciudadano CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.246.521, asistido en este acto por la Abogada AMAYRANI MENDOZA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 41.467; presentó escrito de Oposición a la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2.002, y lo hace en los términos siguientes:
“Por cuanto mi familia y yo hemos sido victimas de un vil e ilegal Embargo ejecutivo contra nuestros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal causando un daño irreparable a nuestro patrimonio, toda vez que este digno Tribunal decretó medida de Embargo sobre bienes muebles de mi propiedad, por auto de fecha 28 de Mayo del 2.002, sin yo tener cualidad de demandado a titulo personal, en virtud de que las letras consignadas a los autos de es expediente N° 48462, Folios 4 al 25; fueron aceptadas y avaladas por la empresa que represento, pero no fueron aceptadas en forma personal, como se evidencia de las mismas, fueron “rellenadas en forma manuscrita por la misma persona que las elaboró”, mal podría este Tribunal haber acordado el Embargo provisional sobre bienes de mi propiedad. En tal sentido solicito Urgentemente de este Tribunal se sirva suspender la medida de Embargo Provisional que recae sobre mis bienes. Me reservo el derecho de intentar las acciones Civiles y Penales por los daños y perjuicios que me han ocasionado.
Consigno en este acto el oficio N° 983 de fecha 5 de Junio del 2.002, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este digno Tribunal se sirva remitir a ese despacho a la mayor brevedad posible el expediente N° 48462 que cursa en este Tribunal a objeto de que sea acumulado al expediente N° 37041 que motivado al Juicio Universal de Quiebra cursa en el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 942 del Código de Comercio. De igual manera solicito se sirva oficiar lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que sea devuelta a este Tribunal de la causa la comisión, es decir el expediente N° 089-2 contentivo de todas las actuaciones relacionadas al embargo ejecutado contra CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ y MARIO MARQUEZ, Sociedad de Comercio Plásticos y Novedades Textiles Pyntex, S.A. y Sociedad de Comercio La Libertad, C.A., en virtud de que se me ha causado un daño irreparable en mi patrimonio”.

Por su parte, la representación de la parte actora contestó la Oposición esgrimiendo los siguientes razonamientos:
“Me opongo totalmente a la solicitud realizada por el demandado Carlos Campos, de fecha 18 de Junio del 2002, por cuanto, esta claro que los demandados en autos son Carlos Campos, Mario J., Marquez, La Libertad, C.A. y Plásticos y Novedades Textiles Pyntex, S.A., el juicio de Quiebra que dice existir el ciudadano Carlos Campos por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aclaro no es Agrario, sino Civil, Mercantil y del Tránsito; es por motivo de Quiebra Universal de Plásticos y Novedades Textiles Pyntex, S.A., y ni de Carlos Campos ni de Mario Marquez ni de La Libertad; ... los bienes embargados preventivamente son propiedad de La Libertad, C.A. y de Carlos Campos y en modo alguno se ha embargado bienes de Pyntex, S.A., ya que el Sr. Carlos Campos, la ha insolventado, no se ha localizado ningún bien, a su vez solicito no se oído su escrito ya que esta asistido en forma personal por la Abogada Amayrani Mendoza, y en ningún modo se identifica como representante de Plásticos y Novedades Textiles Pyntex, S.A., si no que actúa personalmente; en cuanto al dicho entre comillas, “rellenadas en forma manuscrita por la misma persona que la elaboró”; es un dicho totalmente descabellado e impertinente lo cual debe probar, esta claro en el texto de todas las letras que se indica “Librador aceptante en forma personal” y mal puede obviar este texto claramente expresado en cada una de las letras este Tribunal, esta claro en las letras quienes deben y la totalidad de la deuda, siendo librador aceptante en forma personal Carlos Campos y Mario Marquez, Pyntex, S.A., y como aval La Libertad, C.A.; solicitamos a este Juzgador que se practique prueba grafológica sobre la firma autógrafa que se encuentra en cada una de las letras de cambio que el mismo firmó en señal de aceptación de su puño y letra, con la firma que el mismo hace también en el escrito de fecha 18 de Junio 2000 consignado en esa fecha; solicito se oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole que en el presente expediente hay cuatro demandados plenamente identificados en autos y que son demandados indistintamente; ya que como se evidencia en la comisión de embargo Nro. 089-2 practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recae sobre bienes propiedad de La Libertad, C.A. y Carlos Campos, y en modo alguno sobre los bienes de la solicitante en Quiebra; a su vez le solicitamos que sea negada la solicitud interpuesta por Carlos Campos, como persona natural, en referencia a la suspensión de la Medida de Embargo Preventiva que recae sobre sus bienes, ya que esta plenamente claro que él esta obligado personalmente, y la empresa La Libertad, C.A. como avalista, puesto que esta solicitud de suspensión es para utilizar al Tribunal de forma engañosa para continuar con su insolventación fraudulenta de la cual es testigo la Sociedad de Comerciantes Textileros de Maracay y Carabobo, los cuales conocen que el Sr. Carlos Campos no quiere pagar a Tramas Textiles, C.A., valiéndose de engaños; responsabilizamos a este Tribunal del grave daño económico en que estaría mi representado en caso de suspender las medidas acordadas, en su claro criterio ajustado a la justicia y al derecho; en caso contrario, mi representado quien aun con los bienes embargados no ha cubierto ni siquiera la mitad de la medida garante, por tanto es imperioso continuar con la misma; Carlos Campos en su escrito alega que se trata de un Embargo Ejecutivo, mal podría este Tribunal suspender un Embargo EJECUTIVO que nunca ha acordado; se trata a todo evento de un Embargo PREVENTIVO; es de hacer notar a este Tribunal que Carlos Campos en forma personal no se opone al embargo preventivo, sino que pide una suspensión basada en una Quiebra de Pyntex, S.A., sin actuar en su representación en ese escrito, y “Quiebra” que en nada tiene que ver con La Libertad, C.A., Carlos Campos y Mario Marquez, suspensión que solicita sin ningún basamento o prueba de pago, basándose en falsos alegatos, cuyas acciones penales me las reservo, como las Civiles, generadas por su calumnia; LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN no encuadra dentro de las causales de suspensión establecidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 589 del C.P.C., la parte en esta caso, contra Carlos Campos, no ha presentado ante este Tribunal una caución o garantía suficiente, para que este Tribunal pueda en todo caso suspender la medida, el demandado en autos ni ninguno de los demandados ha llenado con los extremos solicitados en el artículo 590 ejusdem, por lo tanto este Tribunal no la puede suspender, ya que seria contrario a derecho”.

PUNTO PREVIO:

Antes de fallar, esta Sentenciadora estima necesario hacer las siguientes observaciones:
1°) En fecha 26 de Mayo de 2.002, la Jueza a quien correspondió sustanciar esta causa, decretó medida de Embargo por el Procedimiento por Intimación, no obstante haberla admitido por el Procedimiento Ordinario. Dicho Embargo se practicó el 30-05 del mismo año.
2°) El codemandado CARLOS PATRICIO CAMPOS, fué citado personalmente y en representación de PLÁSTICOS Y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX, S.A., y en ese mismo carácter de la Avalista Sociedad de Comercio LA LIBERTAD, C.A., en fecha 21 de Mayo del 2.002. (subrayado Tribunal)
3°) El codemandado MARIO J., MARQUEZ ALTUVE, fue citado por carteles cumpliéndose con todos los requisitos exigidos para la validez de esta forma de citación desde el 06-03-2003, a titulo personal y también como representante de las Sociedades de Comercio anteriormente señaladas.
La comisión con las resultas de la citación de los mencionados codemandados fué recibida por este Tribunal de la causa, en fecha 09 de Abril del 2.003 y fué agregada a los autos el 21 de Abril del 2.003.
4°) CARLOS PATRICIO CAMPOS, a titulo personal, en fecha 18 de Junio del año 2.002, hizo Oposición a las medidas fundamentado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. El Referido artículo contiene la denominada OPOSICIÓN DE PARTE .

II
Realizadas como fueron las observaciones anteriores se procede a fallar de la siguiente manera:
Reza la norma del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como establece el artículo 589”.

De la data histórica del presente expediente señalada en los numerales anteriores y tomando como base la letra de la norma transcrita, colegimos con relación a las actuaciones de las partes lo siguiente:
Primero: El error material del cuaderno de medidas evidenciado por esta Sentenciadora, fué convalidado. Segundo: Los codemandados PYNTEX, S.A., LA LIBERTAD, C.A. y MARIO J., MARQUEZ ALTUVE, no hicieron oposición a la medida, razón por la cual respecto a ellos la medida queda convalidada, toda vez que su lapso para hacer oposición comenzó a transcurrir a partir del 22 de Abril del 2.003, o sea, el día de despacho siguiente en que fueron agregadas las resultas de la citación. Tercero: Con relación al codemandado CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ tenemos: Si personalmente fué citado el 21 de Mayo del 2.002, y la medida fué practicada en fecha 30 de Mayo del 2.002, no obstante concurrió a hacer oposición el 18 de Junio, evidentemente que la misma es extemporánea por tardía y desde luego que también son extemporáneas todas sus demás actuaciones, y ASÍ SE DECLARA. Cuarto: Con relación al auto del Tribunal de fecha 21-06-2002, aperturando de oficio la articulación probatoria tres (03) días después de haberse producido la extemporánea oposición, es írrito, por ser contrario a derecho toda vez que contraviene la disposición contenida en el artículo 602 ibidem, razón por la cual declara su nulidad como acto aislado del procedimiento, en conformidad con el artículo 206 del citado Código Adjetivo. Quinto: En virtud de la extemporaneidad de la oposición, la misma se tiene como no realizada, en consecuencia las medidas preventivas decretadas quedan convalidadas y en consecuencia, se ratifican, y ASÍ SE DECLARA. Sexto: La medida Preventiva, recayó en Bienes de la Codemandada LA LIBERTAD, C.A., y Bienes personales de CARLOS PATRICIO CAMPOS, no afectando a la codemandada PLÁSTICOS Y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX, S.A., Sociedad de Comercio que se encuentra en estado de Quiebra y respecto a la cual, la demandante TRAMAS TEXTILES, C.A., a través de su representante renunció formalmente al crédito que tenía contra la fallida, razón por la cual, no tiene este Tribunal razones para desprenderse del presente expediente y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición a la medida Preventiva de Embargo realizada por el ciudadano CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ, asistido por la abogada AMAYRANI MENDOZA HERNÁNDEZ, ambos ya identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiseis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro: 48.462
Labr.-














































LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 48.462, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano EUGENIO LASCARIS, contra los ciudadanos CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ, MARIO J., MARQUEZ, y las Sociedades de Comercio PLÁSTICOS Y NOVEDADES PYNTEX, S.A. Y LA LIBERTAD, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiseis (26) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA